Ejecutivo Nacional dicta medida de Eficiencia Energética sobre los aires acondicionados
El 2 de noviembre de 2009, el Ejecutivo Nacional a través de los Ministerios del Poder Popular para el Comercio, para la Energía Eléctrica y para la Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias, dictó una Resolución mediante la cual se limita la importación de diversos equipos y aparatos electrodomésticos del área de refrigeración. (véase la gaceta oficial N° 39.298, de fecha 3/11/09).
Específicamente, la medida abarca los equipos y aparatos de aire acondicionado nuevos que no cumplan con el nivel de eficiencia energética previsto en el artículo 1 de la Resolución, así como, prohíbe la importación de aires acondicionados, refrigeradores-congeladores, congeladores y equipos de climatización de agua helada (chiller), que
ingresen bajo la condición de usados, reconstruidos o que hayan sido descontinuados
(artículo2), independientemente de su nivel de eficiencia energética.
Quedan exceptuados los equipos que se encuentren en la zona primaria aduanera, pendientes de despacho, o en tránsito con destino a Venezuela antes de la entrada en vigencia de la Resolución, lo cual será acreditado con el correspondiente documento de transporte (artículo 3).
Por otro lado, los equipos ya importados tienen hasta el 30 de junio de 2010 para ser comercializados (artículo 4).
Para el caso de los aires acondicionados, la Resolución establece también la obligación de incorporar en el plazo de seis meses, una etiqueta descriptiva de los niveles de eficiencia energética (artículo 5). Asimismo, según la Resolución, el Sencamer será el órgano competente para efectuar la medición y certificación de los valores de eficiencia energética, que se reporten en la etiqueta (artículo 6).
Los fabricantes nacionales e importadores de los equipos objeto de la resolución, deben igualmente presentar un informe con el contenido de los valores de consumo y eficiencia energética. Dicho informe debe ser consignado ante el Sencamer, con copia a los Ministerios del Poder Popular para la Energía Eléctrica y para la Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias (artículo 7).
Por último, la norma dispone que el Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica, conjuntamente con el Ministerio del Poder Popular para el Comercio; el Sencamer; Corpoelec y demás entes involucrados, se encargarán de la elaboración de los reglamentos técnicos de eficiencia energética y etiquetado para equipos o artefactos de uso residencial, comercial o industrial, que sean importados o fabricados en el país y comercializados en el territorio nacional (artículo 8).
En este sentido, si bien las empresas pertenecientes a Anafade, consideraron positiva esta medida orientada a promover el uso eficiente de la energía, consideraron necesario aclarar algunas dudas sobre la Resolución, para lograr su efectiva implementación en el corto plazo.
En tal sentido, entre las principales dudas, representantes de las empresas plantearon la necesidad de establecer algún mecanismo que permita, en el corto plazo, la certificación de los aires acondicionados energéticamente eficientes, con base en los ensayos realizados por laboratorios extranjeros reconocidos, ya que actualmente no existe en el país la infraestructura necesaria para efectuar la medición de los valores de eficiencia energética.
Asimismo, señalaron la necesidad de definir el estándar según el cual se debe medir la eficiencia energética de estos equipos, ya que a nivel internacional, el nivel de relación de eficiencia energética (EER) se calcula tomando en consideración las condiciones del ambiente (temperatura y humedad). Actualmente existen, por los menos tres estándares para medir el EER, a saber: Europeo; EEUU/Canadá y libre. Cabría preguntarse, cuál es el estándar aplicable a nuestro país?
También indicaron que en la Resolución no se mencionaban los equipos de aire acondicionado “portátiles”, por lo que, surgió la duda sobre si estos equipos estarían abarcados por la medida.
A estos efectos, Anafade inició las gestiones pertinentes a objeto de plantear estas y otras dudas ante los organismos competentes.
Anafade
Diciembre 2009